Firmas en reorganización judicial suman pasivos por US$ 4.100 millones desde 2014
Director Financiero del Estudio Nelson Contador & Cia. analizó las variables que influyen en la aprobación o rechazo de un procedimiento de este tipo.
- T+
- T-
El ingeniero Juan Pablo Contador, director Financiero del estudio de abogados Nelson Contador y Cía., investigó e identificó las variables o factores más determinantes en el resultado de un Acuerdo de Reorganización Judicial tras el cambio normativo de 2014. “Lo anterior con el fin de maximizar -en la práctica- la esperanza de éxito o aprobación del acuerdo por parte de los acreedores en la junta deliberativa”, destacó el experto sobre su trabajo, que fue su Memoria para optar al grado de Diplomado en Derecho Concursal en la Universidad de Chile.
Desde la entrada en vigencia de la Ley 20.720 hasta septiembre de 2020 –destacó Contador- se han presentado 235 solicitudes de Aperturas de Procedimientos de Reorganización Judicial, con pasivos totales por unos US$ 4.196 millones. Del total, se han aprobado 159 propuestas y rechazados 76. En función a lo anterior, señaló que la probabilidad de éxito en este tipo de procedimiento es de un 67,7%.
Según concluyó Contador (en base a la opinión de académicos; encuestas realizadas a expertos y un análisis de los casos presentados desde la entrada en vigencia de la Ley hasta septiembre de 2020) el plan de negocio y viabilidad de la compañía; el tamaño de la deuda a reorganizar; el calendario de amortización de deuda; y, el tipo de acreedor, son determinantes para la aprobación o rechazo de un acuerdo de este tipo.
En su análisis, el experto sostuvo que, para poder llevar un procedimiento exitoso, la firma deudora debe asesorarse con especialistas en la materia; mantener una contabilidad fidedigna y ordenada; realizar un análisis financiero para revisar la liquidez, solvencia y viabilidad operativa; revisar factores internos a mejorar (palancas operativas) y externos a cubrir; definir una estrategia para poder dar vuelta la situación de crisis; considerar el porcentaje de recuperación que obtendrían los acreedores en caso de liquidación; y, proponer un calendario de pago para los acreedores del acuerdo consistente con el plan de negocio y flujos de caja de la compañía.